Sentencia nº 000237-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente041-2000/03-03/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0237-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 041-2000-03-30/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR (LA CAJA)
DEUDOR : COMPAÑÍA PESQUERA LA ESTRELLA DEL PERU S.A.
EN LIQUIDACION (COPES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA PESCA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador frente a Compañía
Pesquera La Estrella del Perú S.A. en Liquidación, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 2815-2001/CRP-INDECOPI-PUCP emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú el 20 de diciembre de
2001 en el extremo en que otorgó el quinto orden a los créditos
reconocidos, toda vez que los mismos no se encuentran dentro de ninguno
de los supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 24º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial para alcanzar el primer orden de preferencia
invocado.
Lima, 27 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 2000, la Caja solicitó ante la Comisión -en vía de ampliación-
el reconocimiento de créditos frente a Copes ascendentes a S/. 5 207,83 por
concepto de capital y S/. 49 561,08 por concepto de intereses en el primer orden
de preferencia, originados en el pago de cuotas sindicales retenidas a los
trabajadores de las empresas pesqueras.
Mediante Resolución Nº 2815-2001/CRP-ODI-PUCP del 20 de diciembre del
2000, la Comisión reconoció a la Caja el total de créditos invocados frente a
Copes. Dichos créditos fueron reconocidos por la Comisión en el quinto orden, al
considerar que no constituían créditos de origen laboral ni se encontraban dentro
de los demás conceptos a los que la Ley de Reestructuración Patrimonial y el
Decreto Legislativo Nº 856 otorgan el primer orden de preferencia.

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