Sentencia nº 000720-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente833-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0720-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 833-2008/CPC
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : C.E.P. CONCORDIA UNIVERSAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: se declara improcedente la solicitud de nulidad planteada por el
C.E.P. Concordia Universal contra la Resolución 1266-2008/CPC del 2 de julio
de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, al haberse
verificado que no existe vicio que acarree la nulidad de dicha resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución 1266-2008/CPC en el extremo que
encontró responsable a C.E.P. Concordia Universal por infracción del
artículo 5° literal d) del Decreto Legislativo 716, por efectuar el cobro de una
cuota extraordinaria no autorizada por el Ministerio de Educación por el
concepto de “bingos” ascendente a S/. 130,00, y se sanciona a C.E.P.
Concordia Universal con una multa ascendente a 1 UIT.
Por otro lado, se revoca la Resolución 1266-2008/CPC en el extremo que
encontró responsable a C.E.P. Concordia Universal por infracción del
artículo 5° literal d) del Decreto Legislativo 716, al no haberse verificado que
efectuaba el cobro de una cuota extraordinaria no autorizada por el
Ministerio de Educación por el concepto de “seguro escolar” ascendente a
S/. 100,00 y en consecuencia se revoca la medida correctiva que ordenaba a
C.E.P. Concordia Universal la devolución de dichos montos a los padres de
familia.
Finalmente, se confirma la Resolución 1266-2008/CPC en el extremo que
ordena a C.E.P. Concordia Universal la publicación de un cartel informativo
en el plantel del centro educativo, para evitar que la conducta infractora se
produzca nuevamente.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de abril de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 2 de abril de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0720-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 833-2008/CPC
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contra C.E.P. Concordia Universal
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(en adelante, Concordia) por infracción
del artículo 5 literal d) del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–, debido a que en la inspección realizada por la Secretaría
Técnica de la Comisión en coordinación con el Área de Fiscalización del
Indecopi el 3 de marzo de 2008, dicho centro educativo declaró que requería
el pago de S/. 130,00 por concepto de “bingo” y de S/. 100,00 por concepto
de “seguro escolar”.
2. En sus descargos, Concordia negó que dichas cuotas fueran obligatorias.
Asimismo, señaló:
(i) con respecto al “bingo”, que al suscribir el acta precisó que quienes
desearan participar podían cancelarlo en los meses de junio, julio y
agosto, y quienes no pudieran pagar en esas fechas podían firmar un
compromiso de pago para hacerlo después, sin embargo, por la presión
de la funcionaria del Indecopi y de los padres de familia que esperaban
atención, tal información no se consignó debidamente en el Acta de
Visita. Agregó, que es una colaboración voluntaria acordada por la
Apafa del centro educativo para la adquisición de mobiliario y no es una
condición para efectuar la matrícula; y,
(ii) con respecto al “seguro escolar”, que tal como consta en el Acta de
Visitas, esta cuota no es obligatoria ni condiciona la matrícula y el padre
de familia puede optar por no contratar el seguro.
3. Mediante Resolución 1266-2008/CPC del 2 de julio de 2008, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) declaró responsable a Concordia por infracción del artículo 5° literal d)
del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una multa de 1 UIT, por
solicitar el pago de cuotas extraordinarias por concepto de “bingo” y
“seguro escolar” no autorizadas por la Autoridad Administrativa; y,
(ii) ordenó a Concordia, en calidad de medida correctiva, que se abstenga
definitiva y permanentemente de realizar las conductas anteriormente
señaladas; que devuelva a los padres de familia los S/. 100,00 cobrados
en el año 2008 por concepto de “seguro escolar”; y que coloque un aviso
informativo en el centro educativo por un periodo de 6 meses, de
conformidad con el formato adjunto a dicha resolución.
4. El 10 de julio de 2008, Concordia apeló la Resolución 1266-2008/CPC
alegando que:
1
RUC 20147863251. El centro educativo se encuentra ubicado en Av. Santa Rosa 448, La Perla, Callao.

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