Sentencia nº 002248-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente352316-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2248-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 352316-2008
1-4
SOLICITANTE : SOLVAY S.A.
Cancelación de la marca base de la denegatoria Examen de
registrabilidad
Lima, cuatro de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de abril de 2008, Solvay S.A. (Bélgica) solicitó el registro de la
marca de producto EVIVA, para distinguir químicos industriales, resinas
artificiales en estado bruto, plásticos en estado bruto para uso industrial; mezclas
plásticas en estado bruto para la producción de artículos moldeados, laminados
o extruidos, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 773-2009/DSD-INDECOPI de fecha 22 de enero de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentran registradas, a favor de Teknoquímica S.A., las marcas VIVA
(Certificado Nº 100283) y VIVA y logotipo (Certificado Nº 101054), que
distinguen productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado pretende distinguir algunos de los mismos productos que
distinguen las marcas registradas.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas
registradas, se determina que son confundibles. En efecto, desde el punto
de vista gráfico-fonético, se aprecia que los signos conformados resultan
muy similares en tanto estos presentan una estructura similar, toda vez que
presentan como única diferencia la letra E inicial que se aprecia en el signo
solicitado, lo que determina que los signos generen una impresión visual
similar además de una pronunciación y entonación semejante.
(iv) Se tuvo a la vista el Certificado Nº 24871 correspondiente a la marca VIVA,
que distingue fertilizantes bioestimulantes (productos bioquímicos para las
plantas), de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial. Sin embargo, no resulta
confundible con el signo solicitado al distinguir productos distintos entre los
que no existe vinculación.
Con fecha 18 de febrero de 2009, Solvay S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado EVIVA no es idéntico a la denominación VIVA de las
marcas registradas; además, el término VIVA es un término común en esta

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