Sentencia nº 002263-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente359923-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2263-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 359923-2008
1-5
SOLICITANTE : COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (antes: JORGE
MUÑIZ ZICHES)
Registro de marca de producto Signos descriptivos
Lima, cuatro de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de julio de 2008, Jorge Muñiz Ziches (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto PRO-ALIVIO, para distinguir productos medicados para el
cuidado oral, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de octubre de 2008, Colgate-Palmolive Company manifestó que el
solicitante, Jorge Muñiz Ziches, ha cedido sus derechos expectaticios a favor
suyo. Adjuntó copia del contrato de Cesión de Derechos Expectaticios.
Mediante proveído de fecha 15 de octubre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos tuvo como nuevo solicitante a Colgate-Palmolive Company.
Mediante Resolución N° 2245-2009/DSD-INDECOPI de fecha 20 de febrero de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado no puede ser admitido a registro por cuanto se
encuentra constituido por una denominación carente de capacidad
diferenciadora que no permite indicar el origen empresarial de los
productos a distinguir.
(i) La denominación PRO-ALIVIO es irreivindicable para distinguir productos
medicados para el cuidado oral, pues hace alusión a que los mismos
actúan con la finalidad de aliviar o mejorar los problemas que se generen
en el cuidado bucal.
(ii) El signo solicitado no presenta en su estructura algún elemento
denominativo ni figurativo que le otorgue la capacidad distintiva.
(iii) El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones establecidas
en el artículo 135 incisos b) de la Decisión 486.
Con fecha 12 de marzo de 2009, Colgate-Palmolive Company interpuso
recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado es susceptible de identificar productos medicados para
el cuidado oral, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, ya que genera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR