Sentencia nº 000470-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2011-04-02-/CCO-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0470-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2011-04-02/ CCO-INDECOPI-PIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : STL DIESEL E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR COMBUSTIBLES.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 489-2011/INDECOPI-PIU del 26 de
setiembre de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a STL Diesel E.I.R.L. en Liquidación; debido a que parte de los
créditos invocados, ascendentes a S/. 19 587,16 por capital y S/. 14 765,29 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 489-2011/INDECOPI-PIU, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a STL
Diesel E.I.R.L. en Liquidación, ascendentes a S/. 3 160,40 por capital y
S/. 3 732,48 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 22 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de mayo de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a STL Diesel
E.I.R.L. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 41 230,53
1 El 18 de abril de 2011, la Comisión publicó la disolución y liquidación de la deudora.

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