Sentencia nº 000469-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005-01-1549-/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0469-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-15 49/CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ALBERTO
ACUÑA CÓNDOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA el extremo de la Resolución 0397-2011/INDECOPI-
LAM del 11 de marzo de 2011, que declaró inadmisible el reconocimiento de
créditos derivados de intereses, y reformándola se reconoce a favor de la
Sucesión, frente a Agro Pucalá S.A.A. créditos ascendentes a S/. 9 553,93
por dicho concepto debido a que la Sucesión presentó una liquidación
detallada efectuada por la deudora.
Asimismo, se MODIFICA en parte el extremo de la resolución apelada que
reconoció créditos ascendentes a S/. 24 556,82 por capital y se FIJAN los
créditos por capital en la suma ascendente a S/. 14 276,82, debido a que la
Comisión realizó erróneamente la imputación de los pagos a cuenta.
Además se PRECISA que los créditos por intereses quedan fijados en
S/.19 833,93.
Lima, 22 de febrero de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2010, complementado el 2 de
diciembre de 2010, la Sucesión Intestada del señor Alberto Acuña Cóndor
(en adelante, la Sucesión)1, representada por la señora María Teresa Ramos
viuda de Acuña (en adelante, señora Ramos) invocó ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos laborales del señor Alberto Acuña Cóndor (en
adelante, el ex trabajador) frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá)2 ascendentes a S/. 24 736,00 por concepto de Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) devengada al 31 de diciembre de
1 Para acredit ar la titularidad de los créditos la S ucesión presentó copia de la partida r egistral, en la que se encuentr a
inscrita la declaratoria de herederos del señ or Acuña. Es important e precisar que mediante Resolución Nº0 5, de
fecha 20 d e Julio de 2009, el Juez de Paz Letrado de Pucalá declaró como heredera única y universal a la señora
Maria Teresa Ramos de Acuñ a.
2 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión d eclaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR