Sentencia nº 000164-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129237-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 164-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°129237-2001
1-5
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria del registro solicitado
Lima, veinte de febrero de dos mil dos.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto VITALITO, para distinguir productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13641-2001/OSD-INDECOPI de fecha 29 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Verificó
que se encuentran registradas las marcas VITALIT (de Roemmers Internacional
S.A., de Panamá) y VITALITE (de The Sunrider Corporation – que negocia también
como Sunrider International –, de Estados Unidos de América) que distinguen
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, algunos de los cuales son
idénticos a los que pretende distinguir el signo solicitado. Consideró que los signos
en cuestión son confundibles, ya que si bien se encuentran conformados por
denominaciones que no pertenecen al idioma castellano y cuyo significado no
evocará idea alguna que pueda ser considerada similar por el público consumidor,
son semejantes gráfica y fonéticamente debido a que el signo solicitado reproduce
en el mismo orden la totalidad de las letras de la marca VITALIT y la mayoría de las
letras de la marca VITALITE, y no presenta otro elemento denominativo o figurativo
que le aporte la distintividad que requiere a fin de diferenciarse de las marcas
registradas.
Con fecha 21 de diciembre del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA
interpuso recurso de apelación manifestando que los signos en cuestión no son
confundibles, ya que si bien comparten algunas de sus letras, presentan diferente
terminación (LITO en el caso del signo solicitado, y LITE y LIT en el caso de las
marcas registradas), además que la presencia de las letras E y T ubicadas al final de
las marcas registradas (VITALITE y VITALIT) les otorga una pronunciación diferente
respecto al signo solicitado. Señaló que en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial
coexisten marcas que incluyen las partículas VITAL o VITALI, por cuanto más allá de
la coincidencia de varias de sus letras, sus terminaciones les otorgan la diferencia
suficiente, Así, se encuentran registradas las marcas VITALIX, VITALIDER, VITA-
LINE, VITALE y VITALMIN. Señaló que excluye de su solicitud de registro los
productos farmacéuticos, por lo que pretende distinguir exclusivamente sustancias
dietéticas para uso médico y alimentos para bebes. Posteriormente, solicitó la
suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva el expediente N°
143702-2002, correspondiente a la acción de cancelación de la marca VITALITE,
registrada bajo certificado N° 35861. Adjuntó copia de la solicitud de cancelación.

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