Sentencia nº 000102-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000104-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0102-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000104-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
QUEJOSA : CELIA SOTO PULIDO (LA SEÑORA SOTO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en la queja planteada el 6 de febrero de 2002 por la señora Celia
Soto Pulido contra la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima, la
Sala ha resuelto disponer el archivo del reclamo, toda vez que al haber ésta
emitido pronunciamiento sobre la solicitud de declaración de insolvencia
del señor Juan Oswaldo Sanez Alcalde, se ha producido la sustracción de la
materia.
Lima, 20 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante memorándum Nº 1008-2001/CRP del 7 de noviembre de 2001, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI remitió a la Comisión de
Reestructuración de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio de Lima el expediente correspondiente al procedimiento de declaración
de insolvencia seguido por la señora Soto frente al señor Juan Oswaldo Sanez
Alcalde.
Por Oficio Nº 0279-2001/CRP-ODI-CAMARA del 27 de diciembre de 2001, la
Secretaría Técnica solicitó al Juez del segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco
y San Borja que le remita copia de tres resoluciones judiciales necesarias a
efectos de iniciar el trámite del expediente.
Mediante Carta Nº 1108-2001/CRP-ODI-CAMARA del 27 de diciembre de 2001,
la Secretaría Técnica informó a la señora Soto del oficio mencionado en el
párrafo precedente y se puso en su conocimiento, que al no constar en autos
copia certificada de dichas resoluciones, no era posible iniciar la tramitación del
procedimiento de declaración de insolvencia solicitado.
El 9 de enero de 2002, la Secretaría Técnica requirió a la señora Soto para que
presente la documentación e información pertinente a fin de admitir su solicitud

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