Sentencia nº 000157-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente123606-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 157-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 123606-2001
1-6
SOLICITANTE : NEW ZEALAND DAIRY BOARD
Denominaciones descriptivas - Distintividad del signo solicitado
Lima, veinte de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero del 2001, New Zealand Dairy Board (Nueva Zelanda) solicitó el
registro de la marca de producto PRE-ESCOLAR para distinguir leche, productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina y alimentos para untar de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 8 de marzo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a New Zealand Dairy Board cumpla con precisar a qué tipo de alimentos para
untar, correspondiente a la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, se refiere el signo
solicitado.
Con fecha 31 de mayo del 2001, New Zealand Dairy Board precisó que los productos
para untar a que se refiere el signo solicitado son mantequillas, crema de mantequillas,
mantequilla de leche, mantequilla de cacahuate, mantequilla de cacao, mantequilla de
coco, paté de hígado, paté de carne; mermeladas; queso para untar, jaleas, nata
producto lácteo, nata batida, etc. de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante providencia de fecha 1° de junio del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
dejó constancia que los productos a distinguir con el signo solicitado son leche,
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina, mantequillas, crema de
mantequillas, mantequilla de leche, mantequilla de cacahuate, mantequilla de cacao,
mantequilla de coco, paté de hígado, paté de carne; mermeladas; queso para untar,
jaleas, nata producto lácteo, nata batida de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial;
excluyéndose de oficio “etc”, de conformidad con el artículo 19 de la Decisión 486.
Mediante Resolución Nº 12716-2001/OSD-INDECOPI de fecha 8 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que el signo solicitado es descriptivo de una de las características
principales de los productos que pretende identificar, toda vez que comunica
directamente al consumidor el sector específico del público al que van dirigidos
(niños en edad pre-escolar, menores de 5 o 6 años, que aún no reciben formación
en colegios y/o escuelas). Señaló que el signo solicitado resulta incapaz de
individualizar los productos que pretende distinguir y diferenciarlos de los de sus
competidores. Indicó que de otorgarse el registro se afectaría el interés y el derecho
que tienen los competidores de poder usar términos que son necesarios para la
identificación y promoción de los productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial
que están destinados a la alimentación de infantes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR