Sentencia nº 000105-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente121-1999/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0105-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 121-1999/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MIGUEL
ANGEL DIAZ LA ROSA Y RUTH VICTORIA MARENGO
ROJAS (SOCIEDAD CONYUGAL DIAZ – MARENGO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de la
Sociedad Conyugal conformada por el señor Miguel Angel Díaz La Rosa y
la señora Ruth Victoria Marengo Rojas seguido ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución Nº 1238-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el 4 de abril
de 2001, toda vez que el Convenio de Liquidación no fue suscrito por la
insolvente dentro del plazo otorgado para ello, por lo que era obligación de
la Comisión disponer la liquidación del patrimonio de la insolvente,
asumiendo la conducción del procedimiento.
Lima, 20 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 5 de julio de 1999, la sociedad conyugal
Díaz - Marengo solicitó que se declare su insolvencia por mantener más de las
dos terceras partes del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un
período mayor de treinta días calendario
1
.
Mediante Resolución Nº 2088-1999/CRP-ODI-CCPL del 6 de diciembre de
1999, la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal
Díaz - Marengo, ordenándose las publicaciones respectivas. Asimismo se
requirió a la insolvente para que, con una anticipación no menor a los tres días
hábiles anteriores a la instalación de su Junta de Acreedores, presente una
propuesta fundamentada respecto al destino de su patrimonio.
1
Cabe precisar que parte considerable de los créditos vencidos e impagos se derivan de obligaciones asumidas por la
sociedad conyugal Díaz – Marengo en su condición de aval de Trébol S.A.

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