Sentencia nº 000165-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente131331-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 165-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 131331-2001
1-5
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria del registro solicitado
Lima, veinte de febrero de dos mil dos.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de julio del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto VITALITO, para distinguir frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos,
conservas, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13564-2001/OSD-INDECOPI de fecha 28 de noviembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado, por
considerarlo confundible con la marca VITALITE, registrada a favor de The Sunder
Corporation (Estados Unidos de América) - que negocia también como Sunrider
International -, que distingue productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Determinó que, si bien los signos en cuestión se encuentran conformados por
denominaciones que no pertenecen al idioma castellano y cuyo significado no
evocará idea alguna que pueda ser considerada similar por el consumidor, son
semejantes gráfica y fonéticamente, debido a que el signo solicitado reproduce la
mayoría de las letras de la marca registrada dispuestas en el mismo orden, y no
presenta otro elemento denominativo o figurativo que le aporte distintividad.
Con fecha 20 de diciembre del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA
interpuso recurso de apelación manifestando que los signos en cuestión no son
similares gráfica y fonéticamente, ya que si bien comparten algunas de sus letras,
presentan diferente terminación (LITO en el caso del signo solicitado, y LITE en el
caso de la marca registrada), así como golpes de voz (bi-ta-láit, en la marca
registrada, mientras que bi-ta-li-to en el signo solicitado). En ese sentido, señaló que
no existe riesgo de confusión directo o indirecto entre los signos en conflicto.
Expresó que en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial coexisten varias marcas
registradas a favor de distintos titulares que incluyen la partícula VITAL en su
conformación, tales como: VITALINEA, VITALE, VITALAK, VITAL FOOD y VITAL
INFANTIL, las cuales se distinguen por sus terminaciones. Posteriormente, solicitó la
suspensión del presente procedimiento hasta que se resuelva el expediente N°
143701-2002, correspondiente a la acción de cancelación de la marca VITALITE,
registrada bajo certificado N° 22822. Adjuntó copia de la solicitud de cancelación.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si corresponde suspender el
presente procedimiento.

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