Sentencia nº 001928-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3273-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1928-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3273-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR ERNESTO COZ RAMOS
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento administrativo, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general ni al interés de terceros. En
consecuencia, se dispone el archivo del expediente.
Lima, 26 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2009, el señor Víctor Ernesto Coz Ramos (en
adelante, el señor Coz) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a El Pacífico
Peruano - Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante,
Pacífico) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, señalando que:
(i) A inicios del año 2000 contrató con Pacífico la Póliza de Seguro
Medicvida Internacional 978467-6203953, siendo beneficiarios de la
misma él, su cónyuge y sus dos menores hijas;
(ii) durante la vigencia de la póliza fue diagnosticado con la enfermedad de
Parkinson, habiendo recibido de Pacífico el reembolso correspondiente
por los gastos médicos incurridos, así como la provisión de las
medicinas requeridas; y,
(iii) pese al reconocimiento de dicha enfermedad como parte de la cobertura
de la póliza, Pacífico se negó indebidamente a cubrir el importe de
US$ 18 000,00 por concepto de un neuroestimulador (marcapaso)
requerido para ser implantado en el procedimiento quirúrgico de
“Estimulación cerebral profunda” al que debía ser sometido. Ello,
argumentando que los dispositivos electrónicos se encontraban
excluidos de la cobertura de la póliza contratada.
1 RUC 20100035392. Dirección: Calle Juan de Arona 830. San Isidr o – Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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