Sentencia nº 001940-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2008/IACS/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1940-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2008-I ACS/CPC-INDECOPI- CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : MADALI VERGARA ZÚÑIGA
DENUNCIADA : PERUANA DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR S.A.C.
– LA CURACAO
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS
Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia de la señora Madali Vergara Zúñiga, debido a
que Peruana de Artefactos para el Hogar S.A.C. no acreditó el cumplimiento
del acuerdo conciliatorio celebrado el 4 de noviembre de 2008 con la
denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 26 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de diciembre de 2008, la señora Madali Vergara Zúñiga (en adelante, la
señora Vergara) denunció a Peruana de Artefactos para el Hogar S.A.C.1 (en
adelante, Peruana de Artefactos) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por incumplimiento del acuerdo
conciliatorio celebrado entre ambas partes el 4 de noviembre de 20082, el
cual estipulaba que Peruana de Artefactos se comprometía a entregar a la
señora Vergara la tarjeta de propiedad y la placa de su vehículo a más tardar
el día 15 de diciembre de 2008.
2. Mediante Resolución 1 del 19 de diciembre de 2008, la Comisión requirió a
Peruana de Artefactos que acredite el cumplimiento del acuerdo. Sin
embargo, la denunciada no cumplió con absolver tal requerimiento.
3. Mediante Resolución 043-2009/CPC-INDECOPI-CUS del 10 de febrero de
2009, la Comisión declaró fundada la denuncia de la señora Vergara contra
Peruana de Artefactos por incumplimiento de acuerdo conciliatorio y la
sancionó con una multa de 1 UIT.
1 RUC 20510667400. El domicilio de la d enunciada se ubica en Av. Javier Prado Este 595, S an Isidro, Lima.
2 Ver el Acta del acuerdo conciliatorio que obra en la foja 2 del expediente.

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