Sentencia nº 001173-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 344859-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1173-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 344859-2008
1-12
SOLICITANTE : GUILLERMO ANTONIO ALVA BURGA
OPOSITORA : EL PACIFICO PERUANO SUIZA CIA. DE SEGUROS Y
REASEGUROS
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de las clases
44 y 36 de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, veintiséis de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2008, Guillermo Antonio Alva Burga (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación MEDICASA escrita en letras características, en la parte superior
se aprecia el diseño estilizado de una casa con una cruz, en la parte inferior se
aprecia la frase MEDICOS EN CASA escrita en letras características, todo en
los colores rojo y azul; conforme al modelo, para distinguir servicios médicos,
de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de julio de 2008, El Pacífico – Peruano Suiza Cia. de Seguros y
Reaseguros (Perú) formuló oposición al registro del signo solicitado
manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca MEDIC-HOME y logotipo, registrada bajo Certificados
Nº 51819, Nº 16719 y Nº 16720, que distinguen productos de la clase 16 y
servicios de las clases 35 y 36 de la Nomenclatura Oficial, respectivamente.
- El signo solicitado resulta gráfica, fonética y conceptualmente confundible
con sus marcas registradas.
- Los signos están destinados a distinguir productos y/o servicios vinculados.
Con fecha 20 de agosto de 2008, Guillermo Antonio Alva Burga absolvió el
traslado de la oposición señalando que el signo solicitado no resulta
confundible con las marcas registradas.
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