Sentencia nº 001117-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente370-2008/CPC-IINDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1117-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 370-2008/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RAFAEL ENRIQUE CUEVA CASTRO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0690-2009/INDECOPI-LAL del 12 de
junio de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad en el extremo apelado que declaró fundada la denuncia del señor
Rafael Enrique Cueva Castro contra el Banco de Crédito del Perú por
infracción de los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, al
haber acreditado que (i) no informó al denunciante en su oportunidad, el
origen del sobregiro que figuraba en sus estados de cuenta; (ii) le informó
erróneamente que no tenía sobregiros, que se trataba de un error en sus
sistemas y que mantenía línea de crédito disponible; y, (iii) no contestó sus
pedidos de información, así como la medida correctiva dispuesta por la
primera instancia.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 26 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2008, el señor Rafael Enrique Cueva Castro (en
adelante, el señor Cueva) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) al Banco de Crédito
del Perú1 (en adelante, el Banco) por infringir el Decreto Legislativo 716 –Ley
de Protección al Consumidor–. Señaló que desde octubre de 2007, el Banco
le enviaba estados de cuenta que registraban sobregiros en su tarjeta de
crédito. Por tal motivo, le remitió comunicaciones solicitando se le informe el
origen de éstos. Pese a que el Banco le ha informado en reiteradas
ocasiones que su cuenta no se encontraba sobregirada y que el error en sus
estados de cuenta obedecía a un error en sus sistemas, los sobregiros
continuaban apareciendo, lo cual le impedía hacer uso normal de su tarjeta.
Finalmente, indicó que el Banco no había respondido su carta del 9 de mayo
del 2008.
2. En sus descargos, el Banco señaló que cumplió con responder las cartas del
denunciante. Añadió que la tarjeta de crédito del señor Cueva sí se
1 RUC 20100047218

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