Sentencia nº 000571-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente246149-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0571-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 246149-2005
1-9
SOLICITANTE : PENTARAMA S.A.
Registro de marca de servicio: Denominaciones descriptivas - Falta de
distintividad.
Lima, cuatro de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de junio del 2005, Pentarama S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la denominación
CINERAMA escrita en letras características cuya letra C tiene forma de cinta
cinematográfica en fondo rojo con cuadrados blancos, todas las demás letras
son de color rojo; conforme al modelo, para distinguir diversión, entretenimiento,
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 15418-2005/OSD-INDECOPI de fecha 22 de noviembre
del 2005, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado CINERAMA y logotipo no puede ser admitido a registro,
por cuanto resulta descriptivo de las características principales de los
servicios que pretende distinguir.
(ii) La denominación CINERAMA es un término que hace referencia a un
sistema de proyección cinematográfica, sobre una pantalla panorámica,
de la imagen yuxtapuesta de tres proyectores o de la de un proyector
múltiple.
(iii) Tomando en cuenta el punto de vista del usuario y los servicios a los que
se pretende aplicar el signo solicitado, la denominación CINERAMA
constituye un término que informa a los usuarios que los servicios a los
que se aplica - diversión y entretenimiento - serán prestados a través del
sistema de proyección señalado.
(iv) El signo solicitado resulta incapaz de individualizar los servicios que
pretende distinguir y diferenciarlos de los de sus competidores y por ende
no puede ser sometido a la apropiación exclusiva de un solo titular, ya
que de otorgarse su registro se afectaría el interés y el derecho que tienen

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