Sentencia nº 001357-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2006/LIQ/CPCSUR-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1357-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2006-LIQ/CPCSUR-AQP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN
AREQUIPA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ANTONIO ULISES CAMARGO MOSCOSO (SEÑOR
CAMARGO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 1 de setiembre de 2006
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 100-2004/CPCSUR del 18 de noviembre de 2004, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco por infracción
a lo establecido en los artículos 8; 5 incisos b) y d) y 15 de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionándolo con una multa de 2 UIT, toda vez que había quedado
acreditado que el denunciado efectuó una indebida imputación a capital e
intereses del pago realizado por el señor Camargo de la cuota de su crédito
correspondiente a noviembre de 2003. Asimismo, se verificó que existían
discrepancias entre el número de cuotas efectivamente canceladas por el
denunciante y el número de cuotas registrado en el estado de cuenta que el
Banco entregó al denunciante. Finalmente, la Comisión declaró infundada la
denuncia por infracción a lo establecido en el artículo 13 inciso a) de la Ley de
Protección al Consumidor y denegó la solicitud de pago de costos y costas
presentado por el señor Camargo.
Con fecha 1 y 11 de febrero de 2005, el señor Camargo y el Banco,
respectivamente, apelaron la mencionada resolución. Por Resolución N° 1183-
2005/TDC-INDECOPI del 11 de noviembre de 2005, la Sala confirmó el acto
antes señalado en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción a
lo establecido en el artículo 13 inciso a) de la Ley de Protección al Consumidor y
lo sancionó con 2 UIT. De otro lado, revocó la mencionada resolución en el
extremo que denegó al señor Camargo el pago de las costas y costos del
procedimiento, en consecuencia, ordenó al Banco que asuma el pago de éstos.
El 3 de enero del 2006, el señor Camargo solicitó a la Comisión la liquidación de
costos y costas señalando que la misma debía comprender: (i) S/. 362,00 por
concepto de tasa por la presentación de la denuncia y apelación; y (ii)
S/. 12 000,00 por concepto de pago de los honorarios de su abogada.
Mediante Resolución N° 0153-2006/INDECOPI-AQP del 21 de abril de 2006, la
Comisión ordenó al Banco el pago de S/. 3 000,00 por concepto de costos.
El 22 de mayo del 2006, el señor Camargo apeló la resolución antes mencionada
en el extremo que se le reconoció únicamente el pago de S/. 3 000,00 por

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