Sentencia nº 000989-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2006/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0989-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2006/CCO-INDE COPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : REDES NITTO PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : REDES NITTO CHILE LTDA.
DERECHO CONCURSAL
MATERIA : CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se confirma la Resolución 4263-2008/CCO-INDECOPI del 9 de junio
de 2008, que declaró infundada la solicitud presentada por Redes Nitto Perú
S.A.C. para que se declare la conclusión de su procedimiento concursal,
modificando sus fundamentos, toda vez que la Sala considera que una vez
iniciado un procedimiento concursal no procede promover el proceso de
disolución y liquidación del deudor concursado al amparo de las normas
societarias, dado que ello constituiría un fraude a la Ley que contraviene la
finalidad de la norma concursal. Admitir lo contrario, implicaría permitir que
un deudor recurra a las normas societarias como un medio para evadir los
efectos de la declaración de su situación de concurso y, como consecuencia
de ello sustraerse del ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema
Concursal, desnaturalizando la finalidad del sistema concursal.
Lima, 10 de septiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6478-2007/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2007,
confirmada por Resolución 2559-2007/TDC-INDECOPI del 14 de diciembre
de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante la
Comisión) declaró el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de Redes
Nitto Perú S.A.C. (en adelante, Redes Nitto Perú). Dicha situación fue
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de marzo de 2008.
2. El 13 de mayo de 2008, Redes Nitto Perú solicitó a la Comisión que declare
la conclusión del procedimiento concursal iniciado en su contra, dado que el
7 de abril de 2008, su Junta de Accionistas aprobó el inicio del proceso de
liquidación de la sociedad al amparo de la Ley General de Sociedades. Para
acreditar su solicitud, Redes Nitto Perú presentó la respectiva copia del Acta
de Junta de Accionistas del 7 de abril de 2008.
3. Por Resolución 4263-2008/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud presentada por Redes Nitto Perú
para que se declare la conclusión del procedimiento concursal iniciado en su
contra, toda vez que consideró que el artículo 26.3 de la Ley General del

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