Sentencia nº 001572-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2138-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1572 -2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2138-2009/SC2-INDECOPI
M-SC2-02/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSA : EDGAR RAÚL SOTO SUCA
CONSUELO ELIZABETH CHIRINOS PINTO
MATERIA : PROCESAL
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
QUEJA
SUMILLA: carece de objeto pronunciarse respecto de la queja interpuesta
por los señores Edgar Raúl Soto Suca y Consuelo Elizabeth Chirinos Pinto
contra la Comisión de Protección al Consumidor, dado que se ha producido
la sustracción de la materia. En consecuencia, se declara concluido el
procedimiento de queja y se ordena que el presente expediente sea
archivado.
Lima, 10 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2009, los señores Edgar Raúl Soto Suca y Consuelo
Elizabeth Chirinos Pinto (en adelante, la sociedad conyugal) denunciaron a
EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, EAFC Maquisistema) por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 2026-2009/CPC del 24 de junio de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la denuncia, la misma que fue notificada el 20 de julio de 2009.
3. El 30 de julio de 2009, la sociedad conyugal presentó recurso de apelación
contra la Resolución 2026-2009/CPC, en la Oficina Regional de Arequipa del
Indecopi (en adelante, la ORI de Arequipa). Dicho escrito fue trasladado por
la ORI de Arequipa a la Comisión el 4 de agosto de 2009.
4. Mediante Resolución 1 del 21 de agosto de 2009, la Comisión declaró
consentida la Resolución 2026-2009/CPC.
5. El 3 de setiembre de 2009, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en
adelante, la Sala) recibió el reclamo en queja de la sociedad conyugal contra
la Comisión, mediante el cual señaló que ésta no habría considerado el
recurso de apelación presentado contra la Resolución 2026-2009/CPC.
6. El 7 de setiembre de 2009, la ORI de Arequipa presentó un informe sobre el
reclamo en queja de la sociedad conyugal, indicando que el 31 de julio de
2009, mediante Memorandum 943-2009/INDECOPI-Aqp, cumplió con remitir

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