Sentencia nº 000987-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2007/CCD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0987-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 083-2007/CCD-INDE COPI
(Incumplimiento de medida com plementaria)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
INCUMPLIMIENTO DE
MEDIDA COMPLEMENTARIA
APLICACIÓN DE NORMAS EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 7 del 14 de enero de 2009,
debido a que sancionó a Telefónica Móviles S.A. por infringir normas que ya
habían sido derogadas y que, por tanto, no resultaban aplicables al presente
caso.
Asimismo, en aplicación del artículo 217.2 de Ley 27444, se declara
infundada la denuncia interpuesta por América Móvil Perú S.A.C. referida a
que Telefónica Móviles S.A. continuaría incumpliendo la medida
complementaria ordenada por la Resolución 1236-2008/TDC-INDECOPI,
debido a que, conforme a lo establecido en el artículo 57.2 del Decreto
Legislativo 1044, dicha infracción presupone la existencia de una resolución
firme que haya sancionado al obligado por el incumplimiento de la medida
complementaria en cuestión, lo que en el presente caso, a la fecha de
interposición de la denuncia, no existía.
Lima, 10 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 138-2007/CCD-INDECOPI del 9 de agosto de 2007, la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) declaró infundada la denuncia interpuesta por América Móvil Perú
S.A.C. (en adelante, Claro) contra Telefónica Móviles S.A. (en adelante,
Movistar).
2. Por Resolución 1236-2008/TDC-INDECOPI del 26 de junio de 2008, la Sala
de Defensa de la Competencia revocó lo resuelto por la Comisión,
declarando fundada la denuncia interpuesta por Claro contra Movistar por
infracción al principio de veracidad; sancionando a dicha empresa con una
multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT); y,
ordenándole en calidad de medida complementaria “el cese definitivo e
inmediato de la difusión de los anuncios publicitarios denunciados u otros
similares que trasmitan a los consumidores la idea de que su tarifa de

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