Sentencia nº 000985-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-001-178
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIE DAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0985-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/C CO-001-178
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : RÓGER HUMBERTO CIPIRÁN BARROS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0155-2009/INDECOPI-LAL del 30 de
enero de 2009 en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Róger Humberto Cipirán Barros
contra la Resolución 0787-2007/INDECOPI-LAL en el extremo que denegó
el reconocimiento de los créditos por bonificación vacacional
correspondiente al año 1999, y en consecuencia, se declara fundado,
reconociendo a favor de dicho trabajador el monto ascendente a
S/. 410,00 por capital frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. Respecto de
los créditos por concepto de intereses derivados de este beneficio, se
dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad efectúe el cálculo de los intereses legales que corresponden al
señor Cipirán.
De otro lado, se confirma la resolución apelada en el extremo que
reconoció a favor del referido trabajador créditos ascendentes a
S/. 2 672,52 por capital y S/. 1 603,75 por intereses por remuneraciones en
especie para el periodo comprendido entre 1996 y diciembre de 1998.
Finalmente, se revoca la Resolución 0155-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por el trabajador contra la Resolución 0787-2007/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó los créditos por concepto de remuneraciones en
especie para el periodo comprendido entre enero de 1999 y marzo de 2005
y, en consecuencia se declara fundado, reconociendo a su favor el monto
ascendente a S/. 15 305,48 por capital, disponiéndose que la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad realice el cálculo de los
intereses respectivos.
Lima, 10 de setiembre de 2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0985-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/C CO-001-178
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I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de
2005, se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria
Chiquitoy S.A. (en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores
laborales. En sesión de Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005,
se decidió la reestructuración patrimonial de la concursada.
2. Mediante Resolución 1729-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de
2006, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad
(en adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Róger Humberto
Cipirán Barros (en adelante, el señor Cipirán) frente a Chiquitoy, créditos
ascendentes a S/. 14 868,83 por capital y S/. 5 544,26 por intereses, con
derecho a participar en Junta de Acreedores, y S/. 4 965,43 por capital y
S/. 4 318,11 por intereses, sin derecho a participar en la referida Junta,
por los siguientes conceptos:
Concepto Periodo Capital Intereses
CTS no
capitalizada 1984-1995 S/. 4 190,64 S/. 3 625,32
CTS semestral 1996-2003 S/. 5 867,45 S/. 3 140,33
CTS mensual 30/04/2002 –
14/03/2005 S/. 4 962,09 S/. 320,18
CTS trunca Octubre 2004 –
14/03/2005 S/. 462,08 S/. 191,40
Remuneraciones
impagas Enero a abril de 1999 S/. 2 310,80 S/. 1 460,16
Gratificaciones Julio y diciembre de
1998 S/. 2 041,20 S/. 1 316,38
3. Asimismo, en el referido pronunciamiento, la Comisión declaró infundadas
las solicitudes de reconocimiento de créditos y de ampliación presentadas
por el trabajador, en los extremos que invocó obligaciones por productos
baratos o remuneraciones en especie, bonificación por vacaciones, por
telas, manteca y azúcar.
4. El 23 de abril de 2007, Chiquitoy interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 1729-2006/INDECOPI-LAL en los extremos que
reconoció créditos por Compensación por Tiempo de Servicios (en
adelante, CTS) mensual y por intereses legales derivados de
remuneraciones impagas de enero a abril de 1999.
5. Por Resolución 0787-2007/INDECOPI-LAL del 16 de agosto de 2007, la
Comisión declaró infundado el recurso de reconsideración en el extremo
que cuestionó el crédito por CTS mensual e improcedente respecto del
crédito por intereses legales derivados de las remuneraciones impagas de
enero a abril de 1999.

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