Sentencia nº 002480-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1154/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2480-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1154/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FRANCISCO GREGORIO DÍAZ NUÑEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0928-2009/INDECOPI-LAM
del 14 de abril de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 5 de marzo de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1697-2005/CCO-ODI-LAM del
30 de noviembre de 2005, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos en
mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Francisco
Gregorio Diaz Nuñez.
Asimismo, se CALIFICA un extremo del escrito presentado el 5 de marzo de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 1697-2005/CCO-ODI-LAM, en aplicación del
bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo, se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1697-
2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005, en el extremo que declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por intereses
presentada por el señor Francisco Gregorio Diaz Nuñez; toda vez que el
solicitante no presentó una liquidación de beneficios sociales detallada
conforme a la Ley General del Sistema Concursal, al precedente de
observancia obligatoria I y al TUPA del Indecopi.
De otro lado, se REVOCA por mayoría la Resolución 1697-2005/CCO-ODI-LAM
en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Francisco Gregorio
Diaz Nuñez ascendentes a S/. 31 382,39 por capital; y reformándola, se declara
que dichos créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C., toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado
entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al trabajador.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2480-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1154/ CCO-ODI-LAM
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Lima, 7 de setiembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 10 de octubre de 2005, el
señor Francisco Gregorio Diaz Nuñez (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1
(en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 31 382,39 por capital y
S/. 7 348,58 por intereses2 derivados de adeudos laborales correspondientes a
los años 1996 a 2005 y compensación por tiempo de servicios (en adelante,
CTS) al 20 de febrero de 20053, y, S/. 38 730,97 por gastos.
2. El 29 de noviembre de 2005, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada de
beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005,
donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 39 770,79
por capital y S/. 8 237,96 por intereses derivados de beneficios sociales y otros
adeudos laborales.
3. Mediante Resolución 1697-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) reconoció créditos a favor del trabajador ascendentes a S/. 31 382,39 por
capital derivados de adeudos laborales correspondientes a los años 1996
a 2005 y CTS al 20 de febrero de 2005;
(ii) denegó el reconocimiento de los créditos por intereses ascendentes a
S/. 7 348,58, al considerar que el trabajador no había detallado en su
autoliquidación los factores empleados para su cálculo ni los periodos
liquidados; y,
(iii) denegó el reconocimiento de los créditos por concepto de gastos, toda vez
que el trabajador no presentó documentación sustentatoria de dichos
créditos.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI- LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situ ación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créditos de origen laboral conforme al siguient e detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Deuda laboral 1996 - 2005 S/. 27 140,43 S/. 11 199,16 S/. 3 337,48
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/ 05 S/. 15 841,12 S/. 400,00 S/. 4 011,10
3 El trabajador presentó en sustento de sus crédit os los siguientes documentos: ( i) una autoliquidación; (ii) un certificado
de trabajo otorgado por Agro Pucalá el 24 de setiembre de 2005, en el cual se señal a que el trabajador laboró par a
dicha empresa desde el 1 d e marzo de 1980; y, (iii) una boleta de pago correspondient es al mes de diciembre de 2004.

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