Sentencia nº 002478-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1517-2010/SC1-IDECOPI-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2478-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1517-2010/SC1-I DECOPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
QUEJOSA : INDUSTRIAS WILLY BUSCH S.A.
MATERIA : PROCESAL
AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA
QUEJA
SUMILLA: se declara infundado el reclamo en queja formulado por Industrias
Willy Busch S.A. contra la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal del Indecopi, al haberse verificado que el escrito de ampliación de
denuncia de Filtros Lys S.A. fue presentado con anterioridad a la notificación
de la Resolución del 7 de junio de 2010, que admitió a trámite la denuncia
interpuesta por dicha empresa.
Lima, 7 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2010, Filtros Lys S.A. (en adelante, Filtros Lys) denunció a
Industrias Willy Busch S.A. (en los seguidos, Willy Busch) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general
contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de
la Competencia Desleal; y, por actos de competencia desleal en las
modalidades de engaño, confusión y explotación indebida de la reputación
ajena, supuestos previstos en los artículos 8, 9 y 10 de la referida norma.
Adicionalmente, Filtros Lys solicitó a la Comisión que disponga la realización
visitas inspectivas en diversos establecimientos de la denunciada.
2. Mediante Resolución del 7 de junio de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi (en lo
sucesivo, la Comisión) admitió a trámite la denuncia por la comisión de
presuntos actos contrarios a la cláusula general y por actos de competencia
desleal en las modalidades de engaño, confusión y explotación indebida de la
reputación ajena. En el mismo sentido, ordenó la realización de diversas
diligencias de inspección en diferentes establecimientos de Willy Busch.
3. El 18 de junio de 2010, a las 8:26 horas, Filtros Lys presentó un escrito
ampliando los hechos planteados en su denuncia.
4. En la misma fecha, se llevaron a cabo las diligencias de inspección
ordenadas por la Comisión, notificándose a la denunciada con la resolución
que admitió a trámite la denuncia interpuesta por Filtros Lys a las 9:55 horas.
5. Mediante Resolución del 6 de julio de 2010, la Comisión amplió los términos
de las imputaciones realizadas en la Resolución del 7 de junio de 2010.

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