Sentencia nº 002482-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2482-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3204-2009/CCO-INDECOPI del 3 de abril
de 2009, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos a favor AFP Integra S.A. frente a Aerocóndor
S.A.C. en Liquidación; y en consecuencia, se declara FUNDADA dicha
solicitud reconociéndose a favor de la entidad previsional créditos
ascendentes a S/. 267 439,78 por capital y S/. 24 343,96 por intereses, de los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 227 904,64 por capital y S/. 20 742,12 por intereses,
mientras que a los créditos ascendentes a S/. 39 535,14 por capital y
S/. 3 601,84 por intereses les corresponde el quinto orden de preferencia,
toda vez que AFP Integra S.A. presentó ante esta instancia el detalle de los
conceptos que conforman el aporte al fondo de pensiones, la prima de
seguro y la comisión porcentual cobrada por la AFP.
Asimismo, se DESESTIMA el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 7 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2008, complementado el 24 de marzo de 2009, AFP
Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el reconocimiento de créditos frente
a Aerocóndor S.A.C en Liquidación1 (en adelante, Aerocóndor) ascendentes a
S/. 334 122,71 por capital y S/. 46 785,27 por intereses derivados de los
aportes previsionales impagos de diversos periodos devengados entre agosto
1 Por Resolución 9086-2008/CCO-INDECOPI del 15 de setiembre de 2008, la Comisión declaró la situación de
concurso de Aerocóndor. Dicha situación se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 13 de octubre de 2008.

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