Sentencia nº 002483-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2001/CRP-ODI-ULI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2483-2010/S C1INDECOPI
EXPEDIENTE 060-2001/CRP-ODI- ULI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRICA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LUIS ALBERTO CERASUOLO CAVERO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10401-2009/CCO-INDECOPI del 25 de
setiembre de 2009, xen el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Luis Alberto Cerasuolo Cavero frente a Fábrica de Alimentos y Bocaditos
S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 330,81 por capital y S/. 1,44 por
intereses derivados del incentivo por cese del trabajador en el quinto orden
de preferencia, debido a que dichos créditos si bien son de origen laboral no
gozan del privilegio del primer orden de prelación establecido en la Ley
General del Sistema Concursal al tener la naturaleza de liberalidad de parte
del empleador.
Asimismo, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 1103-
2010/CCO-INDECOPI del 4 de febrero de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el trabajador contra la Resolución 10401-
2009/CCO-INDECOPI, en el extremo que fijó la cuantía de la totalidad de los
créditos reconocidos a favor del trabajador en S/. 4 448,24 y US$ 1 006,89 por
capital y S/. 62,45 y US$ 37,17 por intereses, debido a que la apelante no ha
cumplido con expresar el agravio contenido en dicho extremo de la
resolución apelada.
Finalmente, se REVOCA en parte la Resolución 10401-2009/CCO-INDECOPI,
en el extremo que precisó la cuantía de los créditos reconocidos a favor del
trabajador frente a la empresa deudora en S/. 4 448,24 y US$ 1 006,89 por
capital y S/. 62,45 y US$ 37,17 por intereses, al haberse verificado que la
empresa deudora efectuó pagos a favor del trabajador y, en consecuencia,
corresponde fijar los créditos en la suma de S/. 2 400,55 y US$ 758,90 por
capital y S/. 11,29 y US$ 23,37por intereses.
Lima, 7 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES

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