Sentencia nº 000582-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente097-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0582-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 097-2002/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : RENACER S.A. (RENACER)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : CULTIVOS EN GENERAL; CULTIVO DE PRODUCTOS
DE MERCADO; HORTICULTURA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 2176-2002/CRP-ODI-ULI emitida el
18 de junio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, que
confirmó la Resolución N° 649-2002/CAH-T-ODI-UL del 15 de enero de 2002
emitida por la Comisión Ad – Hoc Transitoria de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Universidad de Lima, por la cual se declaró infundada la
impugnación interpuesta por Renacer S.A. contra el acuerdo de
desaprobación del Convenio de Saneamiento adoptado por su Junta de
Acreedores en reunión del 25 de octubre de 2001. Ello, toda vez que dicho
acuerdo no involucra un ejercicio abusivo del derecho por parte de los
acreedores.
Lima, 7 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
El 11 de diciembre de 2000, Renacer solicitó acogerse al procedimiento transitorio
ante el Fedatario señor Gino Barnuevo Cuellar, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 064-99. El 25 de octubre de 2001, se
reunió en segunda convocatoria la Junta de Acreedores de Renacer, oportunidad
en la cual se acordó, entre otros, la desaprobación del Convenio de Saneamiento
propuesto por la deudora
2
.
El 8 de noviembre de 2001, Renacer impugnó el acuerdo de desaprobación de su
Convenio de Saneamiento, alegando que el mismo obedeció a la decisión del
acreedor mayoritario, Ian Perú S.A.C. (en adelante, Ian Perú), pese a que los
demás acreedores se encontraban de acuerdo con dicho Convenio, por lo que su
actitud constituía un abuso de derecho.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mism o año, la Comisión Delegada de
Reestructuración Patrimonial en la Universidad de Lima modificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
A favor de la aprobación del Convenio de Saneamiento votó Ferreyros S.A., acreedor que cuenta con el 34,39% de los
créditos reconocidos, mientras que Ian Perú S.A.C., acreedor que cuenta con el 63,66% de los créditos reconocidos, votó
en contra del m ismo. Cabe indicar que el acreedor, SUNAT con un porcentaje de participación del 1,94% se abstuvo de
dar voto alguno.

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