Sentencia nº 000291-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0291-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-2004/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : DAKOTA GAMING PERÚ S.A.C. (DAKOTA)
DENUNCIADO : SALON DE JUEGOS PORTAL S.A. (PORTAL)
CARLOS CONCHA FERNÁNDEZ (SEÑOR
CONCHA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE DENIGRACIÓN
APROVECHAMIENTO DE LA REPUTACIÓN
AJENA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
ACTIVIDAD : JUEGOS DE AZAR
SUMILLA: en el procedimiento por actos de competencia desleal
seguido por Dakota Gaming Perú S.A.C. contra Salón de Juegos Portal
S.A. y el señor Carlos Concha Fernández, la Sala ha resuelto confirmar
la Resolución Nº 053-2004/CCD-INDECOPI emitida el 19 de agosto de
2004 por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal en el
extremo que declaró infundada la denuncia de Dakota Gaming Perú
S.A.C. contra Salón de Juegos Portal S.A. y Carlos Concha Fernández
por infracción a los artículos 6, 8, 11 y 14 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
Lima, 11 de marzo de 2005
I ANTECEDENTES
El 26 de febrero de 2004, Dakota denunció a las salas de juego
“Tragamonedas San Camilo”, “Salón de Juegos Portal”, “Joker
Tragamonedas” y “Sol y Luna”, así como a sus apoderados o representantes
legales, por la presunta comisión de actos de competencia desleal. La
denunciante señaló que desde el 9 de febrero de 2004, una persona situada
al final de la fachada de su local comercial hacía entrega de publicidad de
las salas de juego denunciadas, a aquellas personas que entraban y salían
de su sala de juego
1
. Asimismo, la denunciante señala que dicha conducta
afectaría la imagen de su empresa, la desprestigiaría y generaría confusión
en los consumidores, quienes no podrían distinguir el origen empresarial de
los servicios ofertados a través del volante con relación a sus servicios.
Mediante Proveído Nº 1 del 8 de marzo de 2004, la Secretaría Técnica
requirió a Dakota que, en el plazo de dos días hábiles, precise la razón
1
Para acreditar estos hechos, adjuntó copia de una Constancia Policial del 16 de febrero de 2004, en la cual se
indica que la persona que repartía los volantes fue contratada por el señor Concha, representante del grupo
Salón de Juegos Portal S.A.

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