Sentencia nº 000292-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente290-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0292-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 290-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES
Y USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADO : BRUSELAS CONSTRUCCIONES S.A.C.
(BRUSELAS CONSTRUCCIONES)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
NULIDAD DE RESOLUCIONES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS
Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios contra Bruselas Construcciones S.A.C. ante
la Comisión de Protección al Consumidor, esta Sala ha resuelto
declarar nula, por falta de motivación, la Resolución 843-2004-CPC
del 25 de agosto de 2004, disponiendo la devolución del Expediente
N° 290-2004/CPC a primera instancia para que se emita un nuevo
pronunciamiento con relación a la denuncia presentada por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios con relación a la
instalación de vidrios primarios (crudos) en el edificio “Residencial
Barranco” por la denunciada.
Lima, 11 de marzo de 2005
I ANTECEDENTES
El 12 de marzo de 2004 ASPEC denunció a Bruselas Construcciones por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con
ocasión de la construcción de inmuebles.
Según manifestó ASPEC, en el inmueble “Residencial Barranco” ubicado en
la calle Carlos Arrieta N° 383, distrito de Barranco, construido por Bruselas
Construcciones, ésta no había instalado los vidrios de las ventanas conforme
al Reglamento Nacional de Construcciones.
A decir de la denunciante, las ventanas del referido inmueble eran de vidrio
crudo y no tenían instalados marcos estructurales en todo su perímetro
conforme lo exigía la Norma Técnica de Edificación E. 110 Vidrio, aprobada
e incorporada al Reglamento Nacional de Construcciones mediante
Resolución Ministerial N° 236-94-MTC/15.VC, lo cual suponía un riesgo
injustificado y no advertido a la salud y seguridad de los vecinos, transeúntes
y habitantes del inmueble.

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