Sentencia nº 000075-2002/SCO de Sala concursal, 26 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente173-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0075-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 173-2001/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO DE
CREDITO)
DEUDOR : MANUEL FERNANDO SOTOMAYOR DE AZAMBUJA
(EL SEÑOR SOTOMAYOR)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PROCESAL
NULIDAD
COMPETENCIA
SUMILLA: Se declara nula la Resolución N° 1396-2002/CRP-ODI-UL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 23 de abril de
2002, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel
Fernando Sotomayor de Azambuja contra la Resolución N° 1506-2001/CRP-
ODI-UL que declaró nula la resolución de emplazamiento y dispuso la
remisión del expediente a otra Comisión, por cuanto dicha resolución no se
pronuncia sobre el fondo de la pretensión del Banco de Crédito del Perú.
Adicionalmente, esta Sala considera que cuenta con elementos de juicio
suficientes para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en discusión, por
lo que no resulta necesario conceder el uso de la palabra solicitado por el
señor Manuel Fernando Sotomayor de Azambuja.
Lima, 26 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
El 25 de julio de 2001, el Banco de Crédito solicitó que se declare la insolvencia
del señor Sotomayor por adeudarle obligaciones vencidas y exigibles por más de
treinta días calendario, ascendentes a US$ 799 000,00 por concepto de capital y
US$ 98 596,57 por concepto de intereses.
Por Resolución N° 1237-2001/CRP-ODI-UL del 4 de setiembre de 2001, la
Comisión requirió al señor Sotomayor para que en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles posteriores a la fecha de notificación, acredite capacidad de
pago respecto de los créditos invocados por el Banco de Crédito ascendentes a
US$ 799 000,00 por concepto de capital y US$ 67 763,84 por concepto de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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