Sentencia nº 000790-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 790-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 70-2011/PS2
(EXPEDIENTE 32-2011/PS1/LC C)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : KARIM ALICIA REYES DÍAZ
DENUNCIADA : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por la
señora Karim Alicia Reyes Díaz contra la Resolución 3338-2011/CPC del 14
de diciembre de 2011, por la causal de aplicación indebida del artículo 414º
del Código Procesal Civil, al haberse verificado que la Comisión resolvió
adecuadamente el procedimiento administrativo.
Lima, 19 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3338-2011/CPC del 14 de diciembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión) revocó el pronunciamiento emitido por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante,
el ORPS) mediante Resolución 176-2011/PS1 de 19 de mayo de 2011, por lo
que ordenó a Banco Financiero del Perú1 (en adelante, el Banco) pagar a la
señora Karim Alicia Reyes Díaz (en adelante, la señora Reyes) el importe de
S/. 771,42 por concepto de costos del procedimiento, en vez de la suma de
S/. 1 800,00 que fue solicitada.
2. El 22 de diciembre de 2011, la señora Reyes interpuso recurso de revisión
contra la Resolución 3338-2011/CPC alegando que la Comisión aplicó
indebidamente el artículo 414° del Código Procesal Civil, debido a que
considera que la Administración no se encuentra facultada para determinar
en un procedimiento el pago de un monto de costos distinto al que se
acredite cancelado2.
1 Identificado con RUC 201001 05862 y con domicilio en Avenida Ric ardo Palma 278, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima.
2 Si bien en su recurs o de revisión la señora Reyes aludió expres amente a la aplicación indebida de los artí culos 410°
y siguientes del Código Procesal Civil, del text o de su recur so se advierte que la afirmación corresponde al
reconocimiento de l a facultad del juzgador d e determinación del monto r econocido, en atención a lo dispuesto en la
referida norma.

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