Sentencia nº 000783-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3314-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 783-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3314-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR–
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CATHERINA IRENE BRADFIELD GONZÁLES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, en tanto el denunciado pagó el cheque conforme lo establece la
Ley de Títulos Valores, luego que se verificó que la firma consignada en
dicho cheque era similar a la firma registrada por la denunciante en Reniec.
Lima, 19 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1946-2011/CPC del 21 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 declaró infundada la
denuncia presentada por la señora Catherina Irene Bradfield Gonzáles (en
adelante, la señora Bradfield) contra Scotibank Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco), tras considerar que el 5 de mayo de 2010 el denunciado pagó
debidamente el cheque 89786523 por el importe ascendente a S/. 6 000,00,
pues concluyó que la firma consignada en el citado cheque era similar a la
perteneciente a la denunciante, luego de consultar los registros de Reniec y
dicho cheque fue emitido y endosado conforme a la Ley de Títulos Valores,
destacando que la entidad financiera no recibió comunicación alguna sobre el
hurto del citado título valor2 3.
2. El 4 de agosto de 2011, la señora Bradfield apeló la Resolución 1946-
2011/CPC y señaló que la Comisión le transfirió la responsabilidad de los
hechos denunciados, pese a que los mismos ocurrieron en las instalaciones
del Banco.
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa A na, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 La señora Bradfield en su denuncia manifestó que fue víctima de hurto, por lo que l e sustrajeron c uatro cheques,
siendo que cobraron uno de ellos con c argo a su cu enta por el im porte de S/. 6 000,00, el cual ha origi nado el
presente procedimiento.
3 La Comisión tam bién declaró infundada la d enuncia en el extremo referido a que el Banc o debía capturar a l a
persona que efectuó el cobr o del cheque, en tanto concluyó que esa no era su función. La señora Bardfield no apeló
este extremo, por lo que el m ismo quedó consentido.

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