Sentencia nº 000787-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente147-2010/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0787-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2010/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DEAFRANI S.A.C.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se declara que no corresponde que esta Sala se pronuncie sobre
los recursos de apelación interpuestos por AFP Integra S.A. y Deafrani
S.A.C. contra la Resolución 2650-2011/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de
2011, debido a que el procedimiento concursal preventivo de Deafrani S.A.C.
ha concluido al haberse desaprobado el Acuerdo Global de Refinanciación
de la deudora, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley General
Lima, 19 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 4 de enero de 2010, complementado el 24 de febrero de 20111,
AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Deafrani S.A.C.2 (en adelante, Deafrani)
ascendentes a S/. 26 256,34 por capital y S/. 554,84 por intereses, derivados de
las liquidaciones para cobranza correspondientes a diversos periodos entre
marzo y octubre de 2010.
2. Por Resolución 2650-2011/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2011, la
Comisión reconoció parte de los créditos invocados por Integra ascendentes
a S/. 26 122,27 por capital y S/. 541,94 por intereses3.
3. El 13 y 18 de abril de 2011, Integra y Deafrani apelaron la Resolución 2650-
2011/CCO-INDECOPI. Dichos recursos de apelación fueron concedidos por
1 El 26 de e nero de 2011, Deafrani se opuso a la solicitud presentada por Integra alegando la inexistencia de l vínculo de algunos de
los afiliados contenidos en las liquidaciones para cobranza para lo cual presentó copia de liquidaciones de beneficios sociales y
certificados de trabajo. En atención a la documentación present ada por la deudora, el 24 de febrero de 2011 Integra reliquidó la
deuda previsional y precisó la cuantía de los créditos invocados en la suma as cendente a S/. 26 256,34 por capital y S/. 554, 84 por
intereses.
2 El 22 de noviembre de 2010, la Co misión publicó en el dia rio oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento concursal preventivo de
Deafrani.
3 En dicha resolución, la Comisión otorgó a los c réditos ascendentes a S/. 22 451,59 por capital y S/. 465,76 por intereses, el primer
orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 3 670,68 por capital y S/. 76,18 por intereses, el quinto orden de preferencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR