Sentencia nº 000788-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente147-2010/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0788-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 147-2010/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DEAFRANI S.A.C.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se declara que no corresponde que esta Sala se pronuncie sobre
los recursos de apelación interpuestos por Prima AFP S.A. y Deafrani S.A.C.
contra la Resolución 2186-2011/CCO-INDECOPI del 17 de marzo de 2011,
debido a que el procedimiento concursal preventivo de Deafrani S.A.C. ha
concluido al haberse desaprobado el Acuerdo Global de Refinanciación de la
deudora, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley General del
Lima, 19 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de diciembre de 2010, complementado el 28 de febrero de
20111, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Deafrani S.A.C.2 (en adelante, Deafrani)
ascendentes a S/. 22 742,19 por capital y S/. 12 269,56 por intereses, derivados
de las liquidaciones para cobranza correspondientes a diversos periodos entre
julio de 1997 y noviembre de 2010.
2. Por Resolución 2186-2011/CCO-INDECOPI del 17 de marzo de 2011, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente: (i) declarar infundada
la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima frente a
Deafrani en el extremo referido a los créditos derivados de aportes
previsionales calculados sobre la remuneración asegurable máxima; y, (ii)
1 Por escrito del 13 d e enero de 2011, complementado el 20 de enero del mismo año, Deafrani se opuso a la solic itud
presentada por Prima alegand o la inexistencia del vínculo de algunos d e los afiliados contenidos en las liquidaciones
para cobranza p ara lo cual presentó copia de planill as electrónicas, planillas de declaración y pago de aportes
previsionales, liquidacion es de beneficios sociales y certificados de trabajo. En atenció n a la documentación
presentada por la deudora, el 28 de febrero de 2011 Prima r eliquidó la deuda previsional y precisó la cuantía d e los
créditos invocados en la suma asc endente a S/. 22 742,19 por capital y S/. 12 269,56 p or intereses.
2 El 22 de noviembre de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento
concursal preventivo de Deafrani.

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