Sentencia nº 000807-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1148-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0807-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1148-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : ELIZABETH TORRES ANGULO
DENUNCIADO : ALENIT E.I.R.L.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA COERCITIVA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia por incumplimiento de medida correctiva contra Alenit E.I.R.L., al
haberse acreditado que el denunciado cumplió tardíamente con la medida
correctiva ordenada mediante Resolución 2121-2008/CPC.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 19 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2121-2008/CPC del 22 de octubre de 2008, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) resolvió declarar
fundada la denuncia interpuesta por la señora Elizabeth Torres Angulo (en
adelante, la señora Torres) en contra de Alenit E.I.R.L.1 (en adelante, Alenit)
debido a que quedó acreditado que infringió el artículo 8º del Decreto
Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, en los extremos
referidos a la duración del curso de cosmiatria contratado, a la asistencia de
los docentes a las clases y a la reprogramación de las mismas; y, sancionarlo
con una multa de 1 UIT. En dicha resolución se ordenó que Alenit, en calidad
de medida correctiva y en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de
notificada la resolución, cumpla con devolver a la denunciante la suma de
S/. 710,00 correspondientes a los conceptos de matrícula y a las 2 primeras
pensiones educativas canceladas.
2. Mediante Resolución 1 del 3 de diciembre de 2008, la Comisión resolvió,
entre otros, denegar el recurso de apelación presentado por Alenit, por
presentación extemporánea.
3. Considerando que Alenit fue notificado con la resolución precitada el 30 de
octubre de 2008, el plazo para cumplir con las medidas correctivas venció el
7 de noviembre de 2008.
4. El 13 de enero de 2009, la señora Torres informó a la Comisión que el
denunciado no había cumplido con la medida correctiva ordenada. Mediante
1 RUC 20373077934. Domicilio fisc al en avenida Alfredo Benavides 4077, Santiago de s urco, Lima

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