Sentencia nº 002307-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente134-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2307-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS
S.R.L. – TRANSPORTES FLORES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0002-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
enero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, en el extremo apelado que impuso a Empresa de Transportes
Flores Hermanos S.R.L. – Transportes Flores una multa de 15 UIT por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 al habérsele encontrado
responsable de haber permitido el abordaje de personas en un paradero no
autorizado sin tomar las mínimas medidas de seguridad, lo cual facilitó que
los pasajeros del bus UK-2162 fueran víctimas de un robo a mano armada.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 9 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2319-2008/INDECOPI-LAM del 21 de julio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio en contra de Empresa de
Transportes Flores Hermanos S.R.L. (en adelante, Transportes Flores)1,
estableciendo como presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 – Ley de Protección al Consumidor – el no haber adoptado las medidas de
seguridad mínimas en materia de transporte terrestre y recoger personas en un
paradero informal, lo cual expuso a los pasajeros del ómnibus de placa UK-
2162 al robo a mano armada del que fueron víctimas el 13 de julio de 2008.
2. La Comisión fundó su decisión en el informe 0068-2008/INDECOPI-LAM del 15
de julio de 2008 elaborado por su Secretaría Técnica, el cual propuso el inicio
de un procedimiento de oficio basándose, a su vez, en el Oficio 517-2008-
DIRPRCAR-PNP/DIVPRCAR-CH-AREPLOPE del 14 de julio de 2008. En virtud
de este documento, la Jefatura de la División de Protección de Carreteras de
1 RUC 20119407738. La empresa señaló que su domicilio real se situaba en Av. Paseo de la República Nº 627, La
Victoria, Lima.

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