Sentencia nº 002308-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2308-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 141-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HERMANOS
S.R.L. – TRANSPORTES FLORES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0003-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
enero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, en el extremo que halló responsable a la Empresa de
Transportes Flores Hermanos. S.R.L. – Transportes Flores por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no
cumplió con brindar las medidas mínimas de seguridad establecidas por el
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, lo que facilitó la
realización del robo a mano armada que sufrieron los pasajeros a bordo. En
consecuencia, se confirma la multa de 15 UIT impuesta a la denunciada y la
medida correctiva ordenada.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 9 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 46-2008/ST-INDECOPI-LAM del 7 de agosto de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) inició de oficio un
procedimiento en contra de Empresa de Transportes Flores Hermanos S.R.L.
(en adelante, Transportes Flores)1, estableciendo como presunta infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor – el
no haber adoptado medidas de seguridad mínimas en el ómnibus de placa UK-
2903, lo cual expuso a los pasajeros al robo a mano armada del que fueron
víctimas el 3 de agosto de 2008.
2. El inicio de oficio del procedimiento atendió a la recomendación del informe
0069-2008/INDECOPI-LAM del 6 de agosto de 2008, elaborado por la
1 R.UC. 20119407738. La empresa señaló que su domicilio real se ubicaba en Av. Paseo de la República Nº 627, La
Victoria, Lima.

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