Sentencia nº 002316-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2812-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2316-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2812-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADOS : COESTI S.A.
IMPORTACIONES BEYTIA S.A.C.
IMPORTACIONES CATUSITA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1320-2009/CPC del 6 de mayo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos
apelados que declaró fundada la denuncia presentada por el Instituto Legal
de Defensa del Mercado contra Importaciones Beytia S.A.C. e Importaciones
Catusita S.A. por infracción del artículo 16º del Decreto Legislativo 716,
declarándola infundada, debido a que no existen medios probatorios en el
expediente que acrediten que el producto “Wagner Brake Fluid” fue
entregado por dichos denunciados sin consignar en castellano la
información del rotulado referida a las advertencias, riesgos previsibles y
tratamiento de urgencia en caso se produzca un daño.
Lima, 9 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 31 de octubre de 2008, el Instituto Legal de Defensa del Mercado (en
adelante, ILDM) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) a Coesti S.A. (en adelante, Coesti) por infracción del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que
adquirió del denunciado el producto denominado “Wagner Brake Fluid”, el
cual incumplía con las normas de rotulado al no incluir en idioma castellano
la información referida a las advertencias, riesgos previsibles y tratamiento de
urgencia en caso se produzca un daño.
2. En sus descargos, Coesti manifestó que había implementado un sistema de
supervisión para asegurarse que todos los productos que comercializa se
encuentren debidamente rotulados. Sin embargo, reconocía que pudo
haberse producido un error involuntario y aislado respecto de algunas
unidades. En tal sentido, señaló que había tomado acciones correctivas
correspondientes por lo que solicitó que la Comisión tenga en consideración
el reconocimiento de la infracción. Sin perjuicio de ello, indicó que el producto
materia de denuncia le era suministrado directamente por Importaciones
Beytia S.A.C. (en adelante, Beytia), quien sería el único responsable del
correcto rotulado del producto suministrado a su empresa.

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