Sentencia nº 000565-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente35-2003/CCO-ODI-UDP-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0565-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 35-2003/CCO-ODI- UDP-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BICC COMMUNICATIONS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : FÁBRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TV.
SUMILLA: se confirma la Resolución 11994-2008/CCO-INDECOPI del 29 de
octubre de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 11 de julio de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
BICC Communications S.A.C. en Liquidación, toda vez que a partir de la
designación de oficio del liquidador se produjo el cese de sus actividades
económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado que los créditos
invocados se derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a
la designación de oficio del liquidador, tal como lo establece el Precedente de
Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 9 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de octubre de 2003 se publicó la declaración de insolvencia de BICC S.A.
(en adelante BICC) en el diario El Peruano.
2. Por Resolución 1905-2004/CCO-ODI-UDP del 6 de julio de 2004 se declaró la
disolución y liquidación de la deudora.
3. El 14 de setiembre de 2004, se suscribió el Convenio de Liquidación.
4. El 11 de julio de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó la
ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a BICC, por un monto
ascendente a S/. 1 679.50 por capital y S/. 1 196.64 por intereses, derivados
de los aportes previsionales vencidos en el mes de mayo de 2005.
5. Mediante Resolución 11994-2008/CCO-INDECOPI del 29 de octubre de 2008,
la Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la designación de oficio
del liquidador de la concursada, fecha en la que operó el cese de la actividad
económica de la deudora.
6. El 17 de noviembre de 2008, Horizonte interpuso recurso de apelación contra
la referida resolución manifestando que la Comisión debió reconocer los
créditos invocados en virtud del fuero de atracción generado por la
declaración de la liquidación del deudor.

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