Sentencia nº 000564-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente254-2001/CRP-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0564-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 254-2001/CRP-ODI- ULI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BENSIÓN S.A.C EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 6671-2008/CCO-INDECOPI del 20 de
agosto de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 31 de marzo de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Bensión S.A.C. en Liquidación, toda vez que a partir de la designación de
oficio del liquidador se produjo el cese de sus actividades económicas, sin
que la entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se
derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a la
designación de oficio del liquidador, tal como lo establece el Precedente de
Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 9 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2002 se publila declaración de insolvencia de Bensión
S.A.C. (en adelante Bensión) en el diario El Peruano.
2. Por Resolución 5329-2006/CCO-INDECOPI del 17 de abril de 2006 se
declaró la disolución y liquidación de la deudora.
3. Mediante Resolución 11031-2006/CCO-INDECOPI del 8 de setiembre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
designó de oficio al liquidador a cargo del presente procedimiento.
4. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Bensión, por un
monto ascendente a S/. 162.81 por capital y S/. 22.66 por intereses,
derivados de los aportes previsionales vencidos en el mes de julio de 2007.
5. Mediante Resolución 6671-2008/CCO-INDECOPI del 20 de agosto de 2008,
la Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la designación de oficio
del liquidador de la concursada, fecha en la que operó el cese de la actividad
económica de la deudora.
6. El 06 de septiembre de 2008, Horizonte interpuso recurso de apelación
contra la referida resolución manifestando que la Comisión debió reconocer

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