Sentencia nº 000559-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-134
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0559-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-134
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : TEODORO PABLO SOSA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : TEODORO PABLO SOSA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 12361-2007/CCO-INDECOPI del 14 de
diciembre de 2007, que redujo los créditos ascendentes a S/. 10 944,36 por
capital, reconocidos a favor del señor Teodoro Pablo Sosa y lo excluyó de la
relación de acreedores del procedimiento concursal de Compañía Minerales
Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se aplique el principio de
irrenunciabilidad de derechos laborales a la transferencia realizada por el
trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de
tercero y en atención a que dicha transferencia le procuró un beneficio
económico al trabajador.
Lima, 09 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 3398-1999/CRP-INDECOPI del 16 de
noviembre de 1999, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía
el señor Teodoro Pablo Sosa (en adelante, el trabajador) frente a Compañía
Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes
a S/. 10 944,36 por capital, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 14 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
1 Mediante Resol ución 002-2006-CSA-INDECOPI /EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e conformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto L ey 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta d e Acreedores
acordó la reestructuración patrim onial como destino de la deudora. El 11 de diciembr e de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acor daron transformar Comp añía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Compañí a Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0559-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-134
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suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 14 145,92
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 12361-2007/CCO-INDECOPI del 14 de diciembre de
2007, la Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales
Santander, señalando que el contrato de cesión fue realizado con el
consentimiento del propio trabajador, siendo el resultado de un acuerdo entre
este último y Trevali.
2 En la Cláusula Primera del referido contrato las partes especificaron lo siguient e:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR PA BLO es titular de los c réditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expres amente a su favor en virtud del presente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa d e la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendente a S/. 12 401,86 (...). Cabe precisar que el capital
inicial reconocido por INDE COPI a favor de EL SEÑOR PABLO quedo re ducido a S/. 10 944,36 (...)
como consecuencia del pa go a cuenta de S/. 1 457,50 ( ...), realizado el 17 de marzo de 1998,
dentro del procedimiento c oncursal y debido a la venta de un activo de SANTANDER.
b) Intereses correspondi entes al capital citado en el párrafo anterior, calculad os desde la f echa de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del pres ente
documento, por la suma total de S /. 11 570,55 (…).
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 19 d e junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S /. 1 321,07 (...), las mismas que no fueron cancelad as por
SANTANDER al considerars e equívocamente que durante dich o plazo operaba válida mente una
suspensión perfecta de l abores. (Res olución Direct oria Nº052-96-D RTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por l a Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneraciones adeudado por el período del 19 de j unio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 316,81 (...).
Reintegro de beneficios sociales originado en el reintegro de r emuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setie mbre de 1996, por la suma total de S/. 388,55 (...)
e) Intereses correspondientes al reintegro de benefici os sociales a deudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 644,40 (...).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en calidad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del r eferido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el pres ente contrato, y de conf ormidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
PABLO cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de crédito o
acreencias que SANTANDER le manti ene a la fecha, por lo tanto, las partes decl aran que la cesión
comprende cualquier otro crédito prev isto o n o en el numeral 1.2) de la Clá usula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR PABLO frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR P ABLO no mantiene ninguna acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos a favor de
TREVALI de todos los privileg ios, garantías reales y personales, accesorios y cualqui er derecho vinculado
a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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