Sentencia nº 000563-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente065-1997/CCE-CCPL-04-11
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0563-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-1997/CCE-CCP L-04-11
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JÚPITER EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 4474-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia S.A. en Liquidación, toda vez que
con la suscripción del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo,
por mandato legal, el cese de sus actividades económicas, sin que la entidad
previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una
relación jurídica originada con anterioridad a la suscripción de dicho
convenio, tal como lo establece el Precedente de Observancia Obligatoria
aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 9 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 002-1997/CCE-CCPL del 12 de agosto de 1997, se
declaró la insolvencia de Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia S.A. (en
adelante, Júpiter Empresa de Seguridad y Vigilancia).
2. Por Resolución Nº 1603-1999/CRP-ODI-CCPL del 29 de setiembre de 1999,
se declaró la disolución y liquidación de la deudora, suscribiéndose el
respectivo Convenio de Liquidación el 21 de febrero de 2000.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Júpiter Empresa de
Seguridad y Vigilancia, por un monto ascendente a S/. 3 335,40 por capital y
S/. 569,69 por intereses, derivados de los aportes previsionales impagos
devengados en el período comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de
2007.
4. Mediante Resolución 4474-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

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