Sentencia nº 000562-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1197-2002/CRP-ODI-CAMARA-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0562-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1197-2002/CRP-ODI- CAMARA-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SEGURIDAD Y PROTECCIÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 4482-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Seguridad y Protección S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción
del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato
legal, el cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional
haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación
jurídica originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal
como lo establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 9 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2002, se publicó la declaración de insolvencia de
Seguridad y Protección S.A. (en adelante, Seguridad y Protección) en el
diario oficial El Peruano.
2. Mediante Resolución Nº 0825-2003/CCO-ODI-ESN del 13 de mayo de 2003,
la Comisión declaró la disolución y liquidación de Seguridad y Protección,
suscribiéndose el respectivo Convenio de Liquidación el 2 de julio de 2003.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Seguridad y
Protección, por un monto ascendente a S/. 46,815.63 por capital y
S/. 7,648.63 por intereses, derivados de los aportes previsionales impagos
devengados en el período comprendido entre octubre de 2006 y agosto de
2007.
4. Mediante Resolución 4482-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la que operó el cese de
la actividad económica de la deudora por mandato legal.

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