Sentencia nº 000134-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-075
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0134-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/C CO-ODI-LAL-001-075
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : BENITA REYES VDA. DE GARCIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 0612-2009/INDECOPI-LAL del 30 de abril
de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por la señora Benita Reyes Vda. de Garcia, respecto
de los créditos derivados del reintegro de la gratificación correspondiente a
diciembre de 1997 y de la bonificación vacacional de los años 1999 a 2002; y,
reformándola, se declara fundada en parte dicha solicitud en tales extremos y
se reconoce créditos a favor de dicha señora frente a Empresa Agraria
Chiquitoy S.A. ascendentes a S/. 2 212,73 por capital; a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, disponiéndose que la Comisión
de Procedimientos Concursales en La Libertad realice el cálculo de los
intereses respectivos; en atención a que el trabajador ha acreditado la
existencia y cuantía de dichos créditos.
Se confirma la Resolución 0612-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
reconoció créditos a favor de la señora Benita Reyes Vda. de Garcia frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados del reintegro de remuneraciones
por descanso semanal obligatorio devengados en diversos periodos
comprendidos entre el 1 de enero de 1996 y el 14 de marzo de 2005,
ascendentes a S/. 2 092,53 por capital y S/. 474,05 por intereses; debido a que
la empresa deudora no ha presentado documentación que acredite la
cancelación o inexistencia de los créditos invocados por la señora Reyes.
Se confirma la Resolución 0612-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
denegó el reconocimiento de los créditos invocados por la señora Benita
Reyes Vda. de Garcia derivados del reintegro de remuneraciones por
descanso semanal obligatorio devengados en los siguientes periodos: (i) de
enero a diciembre de 1996; (ii) de marzo a noviembre de 1997; (iii) de enero a
abril, junio, julio y de setiembre a diciembre de 1998; (iv) de enero a mayo,
agosto, setiembre y noviembre de 1999; (v) de enero a setiembre, noviembre
y diciembre de 2000; y, (vi) de febrero a setiembre de 2001; toda vez que,
conforme a lo dispuesto por la parte final del artículo 39.4 de la Ley General
del Sistema Concursal, al operar la reinversión de la carga de la prueba
correspondía a la trabajadora acreditar la cuantía de los créditos invocados,
lo cual no fue acreditado en el presente caso.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0134-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/C CO-ODI-LAL-001-075
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Se declara la nulidad de la Resolución 0612-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó el reconocimiento de créditos derivados del reintegro de
remuneraciones por descanso semanal obligatorio del periodo comprendido
entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, a efectos de que la
señora Benita Reyes Vda. de Garcia tenga la oportunidad de ofrecer los
medios probatorios que sustenten dichos créditos los cuales deberán ser
sometidos a evaluación por parte de la Comisión.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por la señora Benita Reyes Vda. de
Garcia frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de remuneraciones
en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Especializado en
lo Civil de Ascope, mediante Resolución 3 del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 28 de enero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1624-2006/INDECOPI-LAL del 11 de diciembre de 2006,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la
Comisión) reconoció a favor de la señora Benita Reyes Vda. de Garcia (en
adelante, la señora Reyes) frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. (en
adelante, Chiquitoy)1 créditos ascendentes a S/. 18 110,35 por capital y
S/. 6 097,36 por intereses2.
2. El 20 de enero de 2009, la señora Reyes solicitó la ampliación de los créditos
reconocidos en los montos ascendentes a S/. 39 262,76 por capital y
S/. 19 668,80 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre de 1997 S/. 634,53
S/. 477,37
Reintegro por descanso
semanal obligatorio Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 9 960,53
S/. 4 053,92
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00
S/. 399,72
Remuneraciones en
especie Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
Reintegro de intereses
derivados de CTS no
capitalizada ------ -- --
S/. 4 083,79
1 Por aviso publicado en el diari o oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005, la Comisión difundió el s ometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Ac reedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Dich os créditos se derivan de l os siguientes conc eptos: (i) Compensaci ón por Tiemp o de Servicios no capitalizada;
(ii) CTS mensual; (iii) CTS semestral; (iv) remuneraciones impagas correspondientes a los m eses de enero a abril d e
1999 y de setiembre a diciembre de 2004; y, (v) gratificaciones de julio y diciembre de 19 98.

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