Sentencia nº 000135-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-068
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0135-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-068
M-SC1-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : LEONARDO JOSÉ PAREDES PÉREZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0439-2009/INDECOPI-LAL del 31 de
marzo de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud del señor
Leonardo José Paredes Pérez respecto de los créditos por concepto de
reintegro de la gratificación correspondiente al mes de diciembre de 1997,
modificándola en sus fundamentos, dado que en virtud de lo dispuesto en la
producirse la reversión de la inversión de la carga de la prueba, a favor del
deudor, el trabajador no cumplió con acreditar la cuantía de los créditos
invocados.
Se confirma la Resolución 0439-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que
denegó el reconocimiento de créditos por descanso semanal obligatorio
devengados en el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 30 de
diciembre de 2002, debido a que al producirse la reversión de la inversión de
la carga de la prueba, a favor del deudor, el señor Paredes no cumplió con
acreditar la cuantía de los créditos invocados.
Se revoca la Resolución 0439-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que decla
infundada la solicitud del señor Paredes respecto de los créditos por
bonificación por descanso vacacional de los años 1999, 2000 y 2001; y, en
consecuencia, se declara fundada la solicitud en dicho extremo y se
reconoce a favor del trabajador la suma de S/. 1 165,00 por capital. En tal
sentido, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad efectúe el cálculo de los intereses correspondientes a los
créditos reconocidos en este extremo.
Finalmente, se declara la suspensión del pronunciamiento de fondo
relacionado con el reconocimiento de créditos por concepto de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Ascope que dictó medida cautelar a favor de
Fondo de Inversiones Diversificadas S.A.A.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0135-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-068
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Lima, 28 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
(en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de
Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la
reestructuración patrimonial de la concursada.
2. El 25 de noviembre de 2008, el señor Leonardo José Paredes Pérez (en
adelante, el señor Paredes) amplió su solicitud de reconocimiento de créditos
frente a Chiquitoy por los montos ascendentes a S/. 43 927,34 por capital y
S/. 17 569,76 por intereses, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre 1997 S/. 884,36 S/. 665,32
Reintegro por descanso
semanal obligatorio 1 de enero 1996 –
14/03/2005 S /. 14 375,28 S/. 20 225,99
Bonificación vacacional 1999 – 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones en
especie
1996 – 14/03/2005
S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
3. Por Requerimiento 0152-2009/INDECOPI-LAL del 3 de febrero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión, en atención a lo establecido por el artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 21 del Decreto
Supremo 001-98-TR, solicitó al señor Paredes presentar medios probatorios
que acrediten “la existencia o el incumplimiento de pago” de los créditos
invocados en su solicitud de ampliación del 25 de noviembre de 2008.
4. Mediante Resolución 0439-2009/INDECOPI-LAL del 31 de marzo de 2009, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) declarar infundada la solicitud del señor Paredes respecto de los
créditos invocados por reintegro de gratificación de diciembre de 1997,
dado que no cumplió con presentar medio probatorio alguno que
acredite su pretensión;
(ii) declarar infundada la solicitud del señor Paredes en el extremo referido
a los créditos por reintegro de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio por diversos periodos comprendidos entre el 1 de enero de
1996 al 30 de diciembre de 2002, debido a que el solicitante no cumplió
con adjuntar medio probatorio alguno que acredite la existencia de los
créditos invocados;

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