Sentencia nº 000924-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1793-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0924-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1793-2006/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : EUSTAQUIO ATAPAUCAR GUEVARA
DENUNCIADO : EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad
de la notificación de la Resolución 1916-2006-CPC interpuesto por Expreso
Molina Unión E.I.R.L. dado que se ha producido la sustracción de la materia.
En consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se ordena el
archivo del presente expediente.
Lima, 27 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución 1916-2006-CPC del 10 de octubre de 2006, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
fundada la denuncia iniciada por el señor Eustaquio Atapaucar Guevara
contra Expreso Molina Unión E.I.R.L. (en adelante, Molina Unión) por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley del Protección al
Consumidor– y la sancionó con una multa de 0,30 UIT. La resolución fue
notificada el 16 de octubre de 2006.
2. El 19 de octubre de 2006, Expreso Molina presentó su escrito de descargos,
el cual fue calificado por la Comisión como una apelación de la Resolución
1916-2006-CPC. Dicho recurso fue concedido por la Comisión mediante
Resolución 1 del 21 de noviembre de 2006.
3. Mediante Resolución 0067-2007/TDC-INDECOPI del 24 de enero de 2007, la
Sala de Defensa de la Competencia confirmó en todos sus extremos la
resolución emitida por la primera instancia.
4. El 20 de junio de 2008, Expreso Molina solicitó a la Sala de Defensa de la
Competencia que declare la nulidad de: (i) la Resolución 1916-2006-CPC y
de su notificación; (ii) la Resolución 067-2007/TDC-INDECOPI; y, (iii) los
posteriores proveídos tendientes a la ejecución de lo ordenado por la
resolución anterior. Expreso Molina señaló que la Resolución 1916-2006-
CPC no fue debidamente notificada.

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