Sentencia nº 000921-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1338-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0921-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1338-2006/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INVERSIONES NUEVA ERA S.A.
DENUNCIADO : EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad
de la notificación de la Resolución 1855-2006/CPC interpuesto por Expreso
Molina Unión E.I.R.L. dado que se ha producido la sustracción de la materia.
En consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se ordena el
archivo del presente expediente.
Lima, 27 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1855-2006/CPC del 3 de octubre de 2006, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia interpuesta por Inversiones Nueva Era S.A. contra Expreso Molina
Unión E.I.R.L. (en adelante, Molina Unión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor– y sancionó a
dicha empresa con una multa ascendente a 0,50 UIT. Asimismo, le ordenó,
como medida correctiva, que cumpla con entregar al denunciante la suma de
S/. 581,42 y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Dicha resolución fue notificada a Molina Unión el 4 de octubre de 2006, en su
domicilio ubicado en Jirón Inambari 711 – A, oficina 202, Distrito de Lima
Cercado y declarada consentida mediante Constancia de Consentimiento del
16 de octubre de 2006.
3. El 19 de octubre de 2006, Molina Unión apeló la Resolución 1855-2006/CPC.
Sin embargo, dicho recurso fue presentado extemporáneamente, motivo por
el cual mediante Proveído 4, notificado a la quejosa el 3 de noviembre de
2006, la Comisión le informó que debía estarse a lo dispuesto por la referida
resolución.
4. El 4 de junio de 2008, Molina Unión solicitó la nulidad de la Resolución 1855-
2006/CPC y su correspondiente notificación, de la Constancia de
Consentimiento y de las actuaciones procesales posteriores actuaciones
recaídas en el Expediente 1338-2006/CPC, debido a que omitió señalar la
fecha de vigencia de dicho acto, así como el plazo y el órgano ante el cual

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