Sentencia nº 000912-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1766-2008/TDC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0912-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1766-2008/TDC-INDECOPI
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSA : EXPRESO MOLINA UNIÓN E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto del reclamo en queja
interpuesto por Expreso Molina Unión E.I.R.L. contra la Comisión de
Protección al Consumidor, dado que se ha producido la sustracción de la
materia. En consecuencia, se declara concluido el procedimiento de queja y
se ordena el archivo del presente expediente.
Lima, 27 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1427-2007/CPC del 26 de julio de 2007, la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia interpuesta por la señora Blanca Consuelo Sobrevilla González (en
adelante, la señora Sobrevilla) contra Expreso Molina Unión E.I.R.L. (en
adelante, Molina Unión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor– y la sancionó con una multa de 1 UIT.
Asimismo, le ordenó, como medida correctiva, que cumpla con entregar a la
denunciante la suma de S/. 100,00 y la condenó al pago de las costas y
costos.
2. Dicha resolución fue notificada el 27 de julio de 2007 a Molina Unión en su
domicilio ubicado en Terminal Terrestre Esquina Avenida Nicolás Arriola y
Avenida San Luis, distrito de San Luis
1
. Asimismo, fue declarada consentida
mediante Proveído 3 del 13 de agosto de 2007.
3. El 30 de abril de 2008, Molina Unión presentó un escrito solicitando la nulidad
de la Resolución 1427-2007/CPC, de la notificación de dicho pronunciamiento,
así como de los demás actos administrativos emitidos con posterioridad por la
Comisión
2
. Dicho escrito fue tramitado en el Expediente 1237-2008/TDC-
INDECOPI. Para sustentar dicha solicitud manifestó lo siguiente:
1
La mencionada resolución fue recibida en el counter de Molina Unión, por la señorita Katherine Samaniego C.
2
Molina Unión solicitó la nulidad de casi todos los actos administrativos emitidos con posterioridad a la Resolución
1427-2007/CPC, así como de los actos de notificación de los mismos. Los actos administrativos particularmente
señalados por Molina Unión son los siguientes: (i) Proveído 3 del 13 de agosto de 2007, que declaró consentida la
Resolución 1427-2007/CPC; (ii) Resolución 1 del 7 de noviembre de 2007, a través de la cual se declaró fundada la
denuncia por incumplimiento de medida correctiva interpuesta por la señora Sobrevilla; (iii) Resolución 2 del 7 de
noviembre de 2007, que declaró fundada la solicitud para que se sancione a Molina Unión por incumplimiento del
pago de costas; (iv) P roveído 5 del 29 de noviembre de 2007, que declaró consentida la Resolución 1 del 7 de

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