Sentencia nº 000329-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0329-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI-LAL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD
PRIVADA ANTENOR ORREGO DE LA LIBERTAD
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : INSTITUTO DE OJOS, OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA DE TRUJILLO S.A. EN LIQUIDACIÓN
(INSTITUTO DE OJOS Y OÍDOS)
DENUNCIADO : BKV & ASOCIADOS CONSULTORÍA DE GESTIÓN Y NEGOCIOS S.A.C. (BKV & ASOCIADOS)
DENUNCIANTE : JANNET TANIA ARROYO GUZMÁN (SEÑORA ARROYO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD LIQUIDADORA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
FRAUDE A LA LEY
PAGO DE RETRIBUCIONES A AUTORIDADES DE L A JUNTA DE ACREEDORES Y COMITÉ DE
ACREEDORES
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS Y OTROS SERVICIOS DE SANIDAD
SUMILLA: en el procedimiento sancionador seguido de oficio por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Universidad Privada Antenor Orrego de La Libertad contra BKV & Asociados Consultoría de Gestión y Neg ocios
S.A.C. sobre incumplimie nto de sus obligaciones como entidad liquidadora de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta
de Trujillo S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolución N° 872-2004/CCO-ODI-LAL emitida el 24 de noviembre de 2004
por la Comisión, que sancionó a BKV & Asociados con una multa ascendente a cincuenta (5 0) Unidades Impositivas
Tributarias po r incumplim iento de su obligación de pagar los créditos reconocidos de acuerdo al orden de preferencia
establecido en la Ley General del Sistema Concurs al.
Ello, toda vez que los pagos efectua dos por dicha entidad liquidadora por concepto de dietas a favor de los miembros del
Comité de Acreedores de la concursada no constituy en una conducta infractora, toda vez que al haber sido calificados en
el Convenio de Liquidación de la referida empresa como gastos corrientes, debían ser cancelados en forma prioritaria a
los créditos comprendidos en el concurso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 74 de la Ley
General del Sistema Concursal, por lo que la denunciada no incurrió en infracción administrativa pas ible de sanción,
dado que su conducta se sujetó a las dispos iciones contenidas en el Convenio de Liquidación y en la norma antes citada.
Asimismo, atendiendo a los hechos que el c aso ha puesto en evidencia, se dispone que la Gerencia Legal del INDECOPI
remita al Ministerio Público copia certificada d e los actuados en el Procedimiento Concursal Ordinario de Instituto de
Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo S.A., a fin de que se evalúe si el pago efectuado a los miembros del Comité de
Acreedores de dic ha empresa por concepto de dietas configura una infracción pasible de sanción penal. Ello, como
consecuencia de que, de la evaluación de la documentac ión que obra en el expediente, la Sala consi dera que exis ten
elementos de juicio suficientes que hacen suponer que el pacto de pago de die tas a los integrantes del Comité contenido
en el Convenio de Liquidación de la concursada fue utilizado como un medio fraudu lento de evadir las normas
imperativas sobre orde n de preferencia en el pago de créditos previstas en l a Ley General del Sistema Con cursal, con la
finalidad de pagar en forma preferente los créditos d e ciertos acreedores, en perjuicio del resto de la masa de acreedores.
Finalmente, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el
precedente de observanc ia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución. Ello, a efectos de
precisar que, de acuerdo a la interpretación de las d isposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, la naturaleza
de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y del Comité de Acreedores no admite el pago
de retribuciones con cargo al patrimonio objeto del concurso.
Lima, 21 de marzo de 2005
I. ANTECEDENTES
El 23 de agosto de 2004, la señora Janet Tania Arroyo Guzmán denunció a BKV & Asociados por haber incumplido con el pago del
íntegro de las a creencias laborales en el procedimiento de liquidación de Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo
S.A.
1
, no obstante haber pagado a otros ac reedores de órdenes de preferencia inferiores. Asimismo, solicitó remitir los actuados al
Ministerio Público para formalizar la denunc ia penal correspondiente.
1
Por Resolución Nº 1918-2001/CRP-ODI-CCPLL del 28 de diciembre de 2001, se declaró la insolvencia de Instituto de Ojos y Oídos, habiéndose
efectuado la publicación del aviso respectivo el 22 de abril de 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR