Sentencia nº 000575-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente305698-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0575-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 305698-2007
1-31
SOLICITANTE : JAFER LIMITED
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS
Y JOHNSTON S.A.A.
Denominaciones descriptivas Distintividad del signo solicitado -
Notoriedad de una marca: Acreditada - Riesgo de confusión, asociación,
aprovechamiento injusto del prestigio del signo o la dilución de su fuerza
distintiva entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 32 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, cuatro de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2007, Jafer Limited (Bermuda) solicitó el registro
de la marca de producto CRYSTAL GLOSS IT, para distinguir fragancias de
uso personal, aguas de colonia, aguas de perfume, aguas de tocador,
perfumes; cosméticos; talcos; jabones para limpieza facial y jabones de
tocador; champúes para el cabello; reacondicionadores para el cabello;
mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el
cabello; desodorantes de uso personal; antitranspirantes; lociones, bálsamos,
geles y cremas cosméticas para el cuerpo, brazos, piernas, busto, posaderas,
pies, manos, cara, contorno de ojos, mejillas y párpados, tales como
hidratantes, humectantes, astrigentes, demaquilladoras, exfoliantes,
limpiadoras, tonificantes, reconstituyentes, balsámicas, anti-arrugas, anti-
celulíticas, anti-edad, blanqueadoras, tensoras, reafirmantes; mascarillas
cosméticas; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas,
lociones, geles y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta
a los rayos solares, maquillaje facial; rubor; máscara; esmaltes y barnices para
las uñas; lápices delineadores de cejas, labios y ojos (sólidos o líquidos);
lápices labiales (sólidos o líquidos); brillo labial con color; brillo labial traslúcido;
humectantes labiales, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de abril del 2007, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde
la década del 20, como correlato de esta notoriedad posee diversas
marcas registradas, las cuales mencionó.
(ii) Desde el 2 de junio de 1922, ha producido y vendido cerveza CRISTAL,
convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de cerveza más
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vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de las marcas
con mayor inversión publicitaria.
(iii) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las
ventas totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el
liderazgo de ventas y difusión, siendo superados en algunos
departamentos del sur por las cervezas CUSQUEÑA y AREQUIPEÑA, y
en el oriente, por las cervezas PILSEN CALLAO y SAN JUAN. Su
posición de liderazgo es reconocida en todas las publicaciones referidas
a la industria cervecera y por su competencia, lo que demuestra el
carácter notorio que su marca CRISTAL mantiene.
(iv) Su empresa tiene cinco plantas industriales en Ate, Trujillo, Motupe,
Arequipa y Cusco, las cuales se caracterizan por la tecnología de punta
utilizada en los equipos y procesos, lo que garantiza la calidad de sus
productos. Adicionalmente, ha otorgado licencia para fabricar y usar la
marca CRISTAL a Cervecería San Juan, establecida en la ciudad de
Pucallpa, que abastece a la región amazónica.
(v) La idoneidad de sus procesos de producción y distribución de sus plantas
Ate y Motupe han sido objeto del certificado ISO 9002 y su proceso de
gestión de calidad con el certificado ISO 9001 e ISO 14001.
(vi) La difusión de su marca CRISTAL ha sido y es de tal magnitud que el
nivel de reconocimiento por parte de los consumidores es absoluto, a tal
punto que es la más notoria entre todas las cervezas que se
comercializan en el país.
(vii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones
de la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual,
por lo que su marca merece una protección especial contra el riesgo de
confusión, asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza
distintiva. Mencionó las resoluciones.
(viii) La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República en la ejecutoria suprema de fecha 5 de julio del
2005 ha reconocido que el carácter notorio de su marca la hace
merecedora de una protección reforzada en relación con las demás
marcas, de manera que va más allá de la especialidad, al protegerla del
registro de signos similares cualquiera fuera la clase dentro de la
nomenclatura.
(ix) El término GLOSSY que conforma la marca registrada (sic) es un término
común o genérico para algunos de los productos que pretende distinguir,
debido a que informa directamente sobre el producto al que se aplica, ya
que en español significa brillo, lo que es conocido por los consumidores
de los productos en cuestión.

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