Sentencia nº 002383-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2009/CCO-INDECOPI-01-486
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2383-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 036-2009/CCO-INDE COPI-01-486
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A.
ACREEDOR : ROMÁN AGABIO DÁVILA PAUCAR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Román
Dávila Paucar contra la Resolución 9843-2009/CCO-INDECOPI del 11 de
setiembre de 2009, debido a que el procedimiento concursal preventivo de
Compañía Minera San Valentín S.A. ha concluido al haberse aprobado el
Acuerdo Global de Refinanciación de la deudora, conforme a lo dispuesto en
Lima, 24 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 1 de setiembre de 2009, el señor Román Agabio Dávila
Paucar (en adelante, el trabajador) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral a su favor frente a Compañía Minera San Valentín
S.A.1 (en adelante, Minera San Valentín) ascendentes a S/. 12 147,05 por
capital.
2. Por Resolución 9843-2009/CCO-INDECOPI del 11 de setiembre de 2009, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el trabajador, debido a que ésta fue presentada fuera del
plazo legal establecido para ello.
3. El 12 de octubre de 2009, el trabajador interpuso recurso de apelación contra
la Resolución 9843-2009/CCO-INDECOPI.
4. En reunión de Junta de Acreedores de Minera San Valentín instalada el 14 de
enero de 2010 y continuada el 21 de enero del mismo año, los acreedores
aprobaron el Acuerdo Global de Refinanciación de la deudora. En atención a
este hecho, por Resolución 1508-2010/CCO-INDECOPI del 22 de febrero de
1 Mediante Resoluc ión 2674-2009/CCO-INDECOPI del 23 de marzo de 2009, la Comisión admitió a t rámite la solicitu d
presentada por Minera San V alentín para acogerse al procedimiento concursal pr eventivo. Dicha situación fue
publicada en el diario Oficial “El P eruano” el 6 de abril de 2009.

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